sábado, 26 de abril de 2014

¿Cuestión de amor, de libertad, de leyes, de mayorías, de Dios, o de ninguno? (2)

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Ya desde hace varios años La Sala de Ensayo ha mostrado su propuesta frente a lo que debería ser un verdadero matrimonio libre, en términos legales y civiles. En el post “Libertad y Matrimonio”, de enero de 2010, se esbozó -de forma festiva pero completamente consistente- que el Estado no debería regir ni reglamentar las relaciones de pareja. *

Tendríamos que preguntarnos: ¿Por qué el Estado tiene esta atribución de casar gente? ¿Cómo es que llegamos a tener que prometer amor ante un burócrata, rendir cuentas ante la ley, ser sometido a escrutinio fiscal, hacer juicio para decir basta a quien no amamos más, etcétera?


Sería demasiado largo y tedioso pormenorizar tal historia, pero valga resumir que esta tutoría estatal es una de las herencias recibidas de la antigua alianza entre Iglesia y Estado. Efectivamente, cuando ambas instituciones eran una sola, se decía que la bendición de Dios debería ser acompañada por el correspondiente registro del Estado. En aquellos tiempos lejanos probablemente esto parecía muy natural y apropiado.

El matrimonio tradicional tiene características y requisitos igualmente tradicionales de Occidente: Solo dos contrayentes, duración vitalicia, es decir, sin divorcio, contrayentes de sexos opuestos, propósito reproductivo, etcétera.


SEPARANDO A LA IGLESIA Y AL ESTADO

Hoy, sin embargo, el mundo occidental ha aprendido acertadamente que la alianza entre la Iglesia y el Estado prostituye a ambas partes, debido a que convierte a la religión oficial no solo en influencia decisiva sino en un imperativo legal (y económico) para las minorías que no comulgaban con la fe oficial. Hoy nadie quiere al Estado supervisando ni aprobando religiones, ni iglesias influyendo en las decisiones de la Nación.

Cuando finalmente Occidente rompe ese paradigma, llegamos a la existencia de dos matrimonios: El Civil, regido por el Estado, y el Religioso, regido por cada iglesia.

Sin embargo, en la mente de los individuos, estos dos ámbitos en realidad seguían unidos, de forma que las parejas solían casarse simultáneamente de ambas formas. Eran dos matrimonios en uno; o un matrimonio en dos partes.


RASTROS DE UNA HERENCIA

Por esta herencia nos cuesta mucho separar ambos matrimonios como dos compromisos diferentes, aunque se hagan entre los mismos contrayentes. De ahí que los conservadores siempre estén invocando razones morales (que en realidad son religiosas) cuando se debate sobre el matrimonio civil.

Las religiones son instituciones privadas, por ende, tienen pleno derecho a tener sus propias restricciones y requisitos cuando desean celebrar matrimonios entre sus feligreses. El Estado no tiene derecho a obligarles a admitir matrimonios fuera de lo que ellas hayan determinado para los suyos según sus convicciones.

De forma correspondiente, las religiones cometen un grave error al pretender que el matrimonio civil se ajuste a parámetros religiosos, por más bienintencionados y sustentados que tengan dichos parámetros.

Les ofrecí en el post anterior el punto de vista mormón debido a su exquisito respeto y también porque han expuesto razones muy válidas para oponerse al matrimonio gay. En ese sentido el texto mostrado es muy refrescante. Seguramente estos argumentos son similares a las que propugnan todas las iglesias cristianas y muchas de otras vertientes religiosas.


EL MATRIMONIO LIBERAL

Por lo tanto, aquí La Sala de Ensayo reitera su posición original, distinta a las dos posiciones que generalmente encontramos. La Sala de Ensayo insiste cuando se trata de matrimonio o unión civil:

El matrimonio o unión civil es un acuerdo o contrato privado que no tiene por qué ser patrocinado, regido, reglamentado, controlado ni disuelto por el Estado.

Partiendo de allí, se entiende que el matrimonio debe concordarse de forma similar a cualquier otro contrato privado para formación de empresas, préstamos, transacciones, etc.:

Debe ser redactado por quienes lo firman de acuerdo a su real y libre parecer, estableciendo allí sus condiciones, requisitos, exigencias, objetivo del contrato, cláusulas de resolución, fechas de inicio y fin o renovación automática, condiciones de exclusividad, tratamiento de activos y pasivos incorporados al contrato, cantidad de contrayentes, lugar y modo de convivencia, atención médica y todo otro aspecto que los firmantes deseen incluir. Luego bastará elevar este contrato a Registros Públicos a través de un notario. Esto sí que es una unión verdaderamente civil y libre.

Sé que esta propuesta es radicalmente más audaz que la que proponen la comunidad LGTBI, pero es la que más se acerca al respeto pleno de las libertades individuales sin control estatal.


DIOS Y EL MUNDO

En el próximo post haré una reflexión sobre el partido que han tomado las religiones en su oposición activa al matrimonio entre personas del mismo sexo, haciendo marchas, recolectando firmas, publicando comunicados, presionando a presidentes y congresistas, etcétera, sin bastarles con asegurar la calidad espiritual y moral de sus feligreses desde su propia labor pastoral interna.

Se trata de un análisis de cómo es que las religiones persisten en su añorada influencia sobre los asuntos políticos y legales que son tarea de Estado, pese a que ya no hay alianza Iglesia-Estado.

No se lo pierdan. Se sorprenderán.



*  Para ver el artículo “Libertad y Matrimonio”, de enero de 2010, haga click AQUÍ.

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